Al Equipo de conducción:
Secretaria de Asuntos docentes comunica y por su intermedio a todos los docentes titulares de su institución en condiciones de contar con PAD que se encuentra disponible Instructivo de PAD y Documento de apoyo PAD 2020.
Puede descargarse a través de www.sad-mercedes.webnode.es en descargas/Puntaje Anual Docente (PAD)
Consideraciones Generales:
Condiciones estatutarias de obtener PAD 2020:
ANTE LA OMISIÓN DEL PAD
Asimismo se informa que los docentes omitidos deberán realizar su reclamo por el mail destinado para PAD 2020 a la Secretaría de Asuntos Docentes de su distrito.
Se recuerda: El período que va desde el día 8 de setiembre hasta el día 22 de septiembre de 2020.
RECLAMOS de PAD: (No se aceptarán reclamos fuera de término).
Todo recurso que desee realizar un docente que quedó identificado su puntaje como recurrido, deberá ser remitido al correo electrónico ABC específico para tramitar los recursos por el PAD 2020 de la Secretaría de Asuntos Docentes (SAD) del Distrito que corresponda.
El reclamo deberá ser enviado desde su correo oficial @abc.gob.ar a:
El docente deberá remitir allí el motivo de su disconformidad y adjuntar -digitalizadas- las probanzas que respalden su petición, a fin que sea considerado, conforme lo establece el artículo 52° del Decreto 2485/92 modificado por su similar 441/95.
Documentación que debe presentarse para el Reclamo de PAD 2020:
El docente, conforme al ítem del cual se disconforme, deberá adjuntar en forma digitalizada las probanzas respaldatoria de su petición. (DAR LECTURA AL DOCUMENTO APOYO para ampliar requisitos de cada ítem).
De acuerdo al ítem reclamado:
Los docentes que soliciten ser incorporados en el listado de PAD 2020,
ADEMÁS de la documentación requerida en los puntos, a), b), c), d), e), enunciados anteriormente ADJUNTARÁN:
Copia o número de la RESOLUCIÓN de la confirmación y destino definitivo como Titular, y /o acrecentamiento, o en su defecto la copia o número de RESOLUCIÓN de Designación como titular interino, o copia autenticada del acta de designación de titular interino labrada oportunamente por la Secretaría de Asuntos Docentes.
Es muy importante que en cualquiera de los documentos probatorios que se presentan sobre este asunto, conste a partir de qué ciclo lectivo fue designado titular.
Los docentes titularizados en el marco de la ley 12609, deberán especificar el año de designación.
El desempeño docente de la DIPREGEP se debe acreditar mediante formulario CEC 15, homologado por la DIEGEP (Fotocopia autenticada)
El desempeño docente del orden ex - nacional en jurisdicción territorial de la Provincia de Buenos Aires (Transferido), se debe acreditar mediante certificado del establecimiento avalado por autoridad competente. (Fotocopia autenticada)
La Antigüedad para puntaje NO es la misma que la antigüedad que se percibe como bonificación salarial (en el COULI).
NO SE COMPUTARÁN A LOS FINES DE PAD:
Los equipos directivos de los establecimientos educativos deberán remitir la presente normativa a todos los docentes del establecimiento educativo a su cargo.
*** NOTIFICAR FEHACIENTEMENTE vía correo electrónico a la totalidad del personal docente titular de su Establecimiento y archivar los correos de notificación, por el término de 5 años ya que podrá ser solicitado***
Mercedes (B), 12 de septiembre de 2020
SAD Mercedes
consultassadmercedes@gmail.com / sad070@abc.gob.ar
Calle 35 Nº 330 (e/14 y 16)02324-420680