Comunicado N° 169/20 - Puntaje Anual Docente 2020 (PAD)

08.09.2020 19:14

Al Equipo de conducción:

 Secretaria de Asuntos docentes comunica y por su intermedio a todos los docentes titulares de su institución en condiciones de contar con PAD.

 Se encuentra aprobado el mecanismo de publicación y notificación docente del Puntaje Anual Docente 2020, dentro del Espacio Web SERVADO PAD, en los términos establecidos en el ANEXO UNICO que como IF-2020-18251955-GDEBA-DPGRHDGCYE forma parte de la presente.

 

Puede descargarse a través de www.sad-mercedes.webnode.es en descargas/Puntaje Anual Docente (PAD)

- RSC-2020-1520-GDEBA-DGCYE (1).pdf

- IF-2020-18251955-Anexo Único-GDEBA—DPGRHDGCYE (1).pdf

 

El Puntaje Anual Docente 2020 se visualizará en el Espacio Web SERVADO PAD.

IMPORTANTE:

En el período que va desde el día 8  de setiembre hasta el día 22 de septiembre de 2020.

En el período consignado en el párrafo precedente el docente deberá:

 Ingresar con su usuario de ABC – servicio que valida su identidad - al espacio web SERVADO PAD, teniéndoselo en esta instancia por notificado del Puntaje Anual Docente 2020.

Esta actividad es obligatoria para todos los docentes de la gestión estatal del sistema educativo de la provincia.

El docente que acceda a visualizar su Puntaje Anual Docente (PAD) 2020, podrá hacer uso de su derecho a recurrir dicho puntaje, en el caso que no lo consienta. Para ello, desde el mismo Espacio Web, podrá realizarlo mediante un botón denominado RECURRIR PUNTAJE, quedando dicho puntaje identificado como RECURRIDO en el SERVADO PAD.

 

RECLAMOS de PAD:

Complementariamente, todo recurso que desee realizar un docente que quedó identificado su puntaje como recurrido, deberá ser remitido al correo electrónico ABC específico para tramitar los recursos por el PAD 2020 de la Secretaría de Asuntos Docentes (SAD) del Distrito que corresponda.

El reclamo deberá ser enviado desde su correo oficial @abc.gob.ar a:

             (pad2020sad070@abc.gob.ar)

 El docente deberá remitir allí el motivo de su disconformidad y adjuntar -digitalizadas- las probanzas que respalden su petición, a fin que sea considerado, conforme lo establece el artículo 52° del Decreto 2485/92 modificado por su similar 441/95.

Este procedimiento será considerado por la Administración, como la formal interposición de un recurso contra su PAD 2020.

La resolución del recurso, será válidamente notificada al docente mediante el envío a su casilla de correo electrónico de la plataforma ABC. Asimismo se publicará con la rectificación del PAD que eventualmente correspondiere, en el Espacio Web SERVADO PAD.

Transcurrido el período indicado del 8 de setiembre hasta 22 de septiembre 2020, sin que el docente hubiere planteado su disconformidad, de acuerdo a lo expresado en los párrafos anteriores, el PAD 2020 se tendrá por firme y consentido.

La Administración difundirá ampliamente, por todos los medios disponibles, el período para notificarse y para poder impugnar el PAD 2020, en caso de disconformidad con su resultado.

 Los equipos directivos de los establecimientos educativos deberán remitir la presente normativa a todos los docentes del establecimiento educativo a su cargo.

                               

*** NOTIFICAR FEHACIENTEMENTE vía correo electrónico a la totalidad del personal docente titular de su Establecimiento y archivar los correos de notificación, por el término de 5 años ya que podrá ser solicitado***

 

Mercedes (B), 8 de septiembre de 2020

 

 

 

 

Contacto

SAD Mercedes

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Calle 35 Nº 330 (e/14 y 16)
Mercedes (B)

02324-420680

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