Comunicado Nº 014/21 - Inscripción Listados 108 A y B IN FINE 2021

16.02.2021 16:07

Al Equipo de Conducción y aspirantes:

Se abre la inscripción por email, a los Listados 108 A y B In Fine según NO-2021-03306572-GDEBA-SDGADDGCYE  

INSCRIPCION EN  LISTADOS  IN FINE 108 A y B 2021 desde el  17/02  y hasta el 31/12/2021

 

Las inscripciones se realizan a través del email  sad070infine@gmail.com y desde el email oficial del docente ( en lo posible)

-Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

 

RECEPCIÓN DE LA INSCRIPCIÓN para su carga en el sistema.

Una vez verificada la inscripción, la SAD le otorgará un turno, por medio de mail o teléfono, a cada aspirante  para presentar original y copia de la documentación, cumpliendo el protocolo sanitario.

 

 

-Se recuerda la vigencia de la RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE

-Las inscripciones se realizarán por un sólo distrito, la documentación será presentada y recepcionada en el distrito de inscripción.

       La inscripción en los demás distritos que desea solicitar el aspirante se hará por el distrito de inscripción con una   

       declaración jurada por cada distrito solicitado.

-

                                                                     DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  • Planilla de Declaración Jurada 108 A y B IN FINE. (0riginal y copia)
  • DNI anverso y reverso.
  • Constancia de CUIL si no está en el DNI.
  • Título Secundario, registrado en la DGCyE  (Consejo Escolar)

     

PARA LISTADO 108 A IN FINE: aspirantes con título docente o título no docente más Capacitación Docente   y que no se hayan inscripto en el Listado de Ingreso a la Docencia 2020/21)

 

       - Título habilitante, registrado en la DGCyE (Consejo Escolar). o Constancia de Título en Trámite (con las tres firmas Secretario, Director y Jefe Distrital)

 

PARA LISTADO 108 B IN FINE: (aspirantes con título docente en trámite, profesionales sin Capacitación Docente, alumnos regulares activos de diferentes profesorados o carreras universitarias)

 

  -Constancia de Título en Trámite (con la firma del Secretario y/o Director) o certificado de alumno regular actualizado   al momento de la inscripción, donde se especifique la actualización (porcentaje) de las últimas materias aprobadas,

 Cabe aclarar que la condición de alumno regular es determinante para ser habilitado en el 108 B IN FINE.

 

 

En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos para el Listado 108 A In Fine, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente. Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:

           ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo   

       hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a    

       partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La

       reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción

       de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.

    ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) - Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

 

Puede descargarse a través de www.sad-mercedes.webnode.es en descargas/ in Fine) ó www.abc.gob.ar  SERVADO /Puntaje del Ingreso a la Docencia (PID)/Documentos de Descarga

  • Declaración Jurada 108 A y B IN FINE
  • RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE
  • NO-2021-03306572-GDEBA-SDGADDGCYE   INSCRIPCION LISTADOS IN FINE  108 A y B 2021

 

Notificar  a todo el personal correspondiente, esté o no prestando servicios en el establecimiento.

 

Mercedes (B), 17 de febrero de 2021.-

 

Contacto

SAD Mercedes

consultassadmercedes@gmail.com / sad070@abc.gob.ar

Calle 35 Nº 330 (e/14 y 16)
Mercedes (B)

02324-420680

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