Al Equipo de Conducción: Se abre la inscripción por email, a los Listados 108 A y B In Fine según NO-2022-04062151-GDEBA-DGADODGCYE
INSCRIPCION EN LISTADOS IN FINE 108 A y B 2021 desde el 15/02/2022 y hasta el 31/12/2022
Las inscripciones se realizan a través del email sad070infine@gmail.com y desde el email oficial del docente (en lo posible)
-Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.
RECEPCIÓN DE LA INSCRIPCIÓN para su carga en el sistema.
Una vez verificada la inscripción, la SAD le otorgará un turno, por medio de mail o teléfono, a cada aspirante para presentar original y copia de la documentación, cumpliendo el protocolo sanitario.
-Se recuerda la vigencia de la RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE
-Las inscripciones se realizarán por un sólo distrito (residencia/inscripción) la documentación será presentada y recepcionada.
El aspirante que desee solicitar ser inscripto en dos distritos adicionales lo hará por el distrito de residencia/inscripción con una declaración jurada por cada distrito solicitado.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR para ambos listados ( en folio)
Requisitos según listado a inscribirse:
PARA LISTADO 108 A IN FINE: (aspirantes con título docente o título no docente más Capacitación Docente y que no se hayan inscripto en el Listado de Ingreso a la Docencia 2021/2022)
PARA LISTADO 108 B IN FINE: (aspirantes con título docente en trámite, profesionales sin Capacitación Docente, alumnos regulares activos de diferentes profesorados o carreras universitarias)
Aquellas constancias emitidas con fecha noviembre/diciembre 2021 serán válidas para la inscripción febrero/marzo/abril. Las presentaciones posteriores deberán ser actualizadas al ciclo lectivo y/o calendario académico 2022 dondese especifique la actualización (porcentaje) de las últimas materias aprobadas y la condición de alumno regular 2022.
Cabe aclarar que la condición de alumno regular es determinante para ser habilitado en el 108 B IN FINE.
Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
Puede descargarse a través de www.sad-mercedes.webnode.es en descargas/ In Fine) ó www.abc.gob.ar SERVADO /Puntaje del Ingreso a la Docencia (PID)/Documentos de Descarga
“Notificar a todo el personal de la Institución, esté o no prestando servicios en el establecimiento”.
Mercedes (B), 15 de febrero de 2022.
SAD Mercedes
consultassadmercedes@gmail.com / sad070@abc.gob.ar
Calle 35 Nº 330 (e/14 y 16)02324-420680