Al Equipo de Conducción: Secretaria de Asuntos Docentes de Mercedes INFORMA que se abre la inscripción a los Listados 108 A y B In Fine según ME-2023-03741921-GDEBA-DGADODGCYE.
IMPORTANTE:
Inscripción a los listados IN FINE 108 A y B 2023 de FORMA PRESENCIAL sin excepción
desde el 15/02/2023 y hasta el 31/12/2023.
La documentación será presentada en el distrito de inscripción, que podrá ser o no el de residencia.
En la DDJJ de inscripción el/la aspirante deberá indicar las opciones de los distritos en los que desea inscribirse.
Debe especificar entre ellos el de residencia y/o inscripción, en caso de aspirar a figurar en el mismo, ya que si no lo indica no será incluido en ellos.
-Se recuerda la vigencia de la RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE
INSCRIPCIÓN:
De LUNES a VIERNES de 8.00 a 12:00 hs.
LUGAR: Secretaría de Asuntos Docentes. Calle 35 Nº 330, entre calle 14 y 16.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN FORMATO PAPEL (en folio)
para ambos listados
Cada aspirante presentará original y copia de la documentación:
Requisitos según listado a inscribirse:
PARA LISTADO 108 A IN FINE: (aspirantes con título docente o título no docente más Capacitación Docente y que no se hayan inscripto en el Listado de Ingreso a la Docencia 2022/2023)
Se tendrá en cuenta lo que consigne el/la aspirante en la Declaración Jurada y la documentación que acompañe. Es de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que establece:
“ARTÍCULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina. ARTÍCULO 68°: (Decreto 2485/92) Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazando para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente”.
PARA LISTADO 108 B IN FINE:
La condición de alumno/a regular es determinante para ser habilitado en Listado Complementario 108 B y su In Fine.
VERIFICACIÓN de la Inscripción:
El/la aspirante podrá verificar la inscripción (incumbencia y puntaje) ingresando al portal abc:
servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/
Puede descargarse a través del siguiente link:
drive.google.com/file/d/1D5mN8UEfnsmYm-HsrnOTIh1zKw7PND0W/view?usp=share_link
drive.google.com/file/d/1JrJYmQhZhb3OK4rmziIsBmpmPYYAX9bv/view?usp=share_link
*** Notificar bajo firma a todo el personal de la institución a su cargo, esté o no prestando servicio en el establecimiento y archivar en el servicio por el término de 5 años ya que podrá ser solicitada***
Mercedes (B) 14 de febrero de 2023.-
SAD Mercedes
consultassadmercedes@gmail.com / sad070@abc.gob.ar
Calle 35 Nº 330 (e/14 y 16)02324-420680